1. Creo que se ha mal entendido la resolución de la Suprema Corte. Si bien entiendo, se refiere al “hate speech” y no como tal, a la palabra

2. Esto deviene d q el “hate speech” es una comunicación que vilifica y agrede a una persona por cuestiones de raza, sexo, identidad sexual,

3. religión, edad o hasta incapacidades físicas. El “hate speech”, debe INCITAR a la violencia contra estas personas, objetos d la violencia

4. Y ahí se anteponen o chocan varios derechos: el derecho a la privacidad, a la sexualidad, etc, vs el derecho de expresión de otros.

5. La ley debe resguardar la integridad de una persona. Y si otros INCITAN a la violencia contra una persona, debe actuar para defenderla

6. Por ende, no considero que la SCJN esté prohibiendo nada.

7. Más bien entiendo que SCJN dice que quien promueva el “discurso de odio” vs grupos, no esta amparado en derecho de libre expresión.

8. Lo cual va acorde a lo que dicta el derecho internacional y el International Covenant on Civil and Political Rights suscrito x la ONU

9. Los países que más activamente combaten el “hate speech” son curiosamente, países donde hay enorme libertad de expresión y critica

10: Estos son: Australia. Prohíbe el “hate speech” que incita a la violencia. Bélgica: prohíbe el hate speech racista desde 1981.

11. Canadá: prohíbe el hate speech y la promoción al genocidio. Prohíbe también el negacionismo del holocausto judío.

12. Dinamarca: prohíbe hate speech y la incitación a la violencia contra cualquiera por sus creencias, orientación sexual, religión o raza.

13. Francia: prohíbe el hate speech o cualquier discurso que incite a la violencia, a la discriminación cualquiera.

14. Alemania prohíbe el hate speech o el Volksverhetzung (odio popular) contra cualquiera que incite vs la dignidad humana.

15. Islandia: es punitivo cualquiera que públicamente se burle, o busque incitar a la violencia y/o agresión por características personales

16. Los Paises bajos: prohíben el discurso de odio contra cualquier grupo que incite a la violencia, discriminación u odio vs personas

17. Nueva Zelanda: prohíbe la “desigualdad racial” en discursos. Todo lo que sea odio o incite al odio y agresiones a otros

18. Suecia: prohíbe discurso de odio hacia individuos p proteger su derecho integridad física. En el 2002 agregaron vs discriminación sexual

19. Lo mismo sucede en Suiza, en el Reino Unido y en los EEUU.

20. Entonces no, no prohibió la corte “decir puto”. Sino q el discurso que tienda a INCITAR a la violencia no es libertad de expresión.

¿A qué se debe la confusión? Me parece que viene de algunos brillantes periodistas y editores que solo retomaron la nota diciendo: <Censura la Superma Corte las palabras “maricón” y “puñal”.>

Gracias por aguantar mi perorata.

Explicación adicional del caso (tomada de los comentarios):

Este asunto salió porque el dueño de un periódico, insultó a una persona públicamente en una columna escrita, masiva. Esta persona insultada, demostró localmente (tribunales en Puebla), que después de recibir ese insulto, su vida y su integridad se vieron afectadas, pues se promovió odio público y se incitó a la violencia contra su persona, sus negocios y etc. Por ello, los tribunales de Puebla le fijaron una sentencia civil al que insultó. No conforme, el que insultó quiso revertir la sentencia argumentando que se encuentra amparado por la constitución, por el derecho de libre expresión, para insultar y denostar públicamente, en medios impresos, a quien él quiera, por los motivos que él quiera. La corte lo que hizo, fue negar dicha apelación.

Hay una confusión creyendo que las palabras “maricón y puñal” están prohibidas. No es así. La corte critica que “las expresiones empleadas en el caso concreto“, no tenían que ver con lo que se discutía en el medio de comunicación (fueron impertinentes o que no tenían pertinencia en el asunto) y estuvieron dirigidas como discurso de odio para dañar al insultado, le generaron un daño que demostró a cabalidad, y ello, como discurso público de odio “no está protegido por el artículo de libertad de expresión de la Constitución”.

Esto quiere decir que si tú decides expresarte públicamente de manera masiva, ofendiendo a un tercero, sin que el insulto tenga que ver con el asunto de la discusión (por ejemplo, decir en TV que tal persona es un “sopla cañas” y que nadie trabaje con él a menos que sea un “muerde almohadas”), tiene el ofendido que demostrar que tu expresión le generó un daño discriminatorio, que su mujer lo dejó, que lo despidieron por que tu discurso incitó a violencia contra su persona, bienes, etc; tiene que demandarte y tu tendrás que ser condenado civilmente (eso dice la ley en materia civil). En caso de proceder y ganarte la demanda, si deseas apelar esa sentencia civil, diciendo que tienes un derecho constitucional a decir de él lo que quieras cuando quieras sin sustentar nada, entonces la Suprema Corte –que acaba de fijar criterios escritos al respecto– te negará esa apelación y te obligará a cumplir la pena establecida por un tribunal en materia civil…

* Adición 8 marzo 2012: Audio del ministro Zaldivar explicando precisamente esto (via Radiofómula)

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